Los vigilantes de seguridad son, hoy en día, uno de los elementos más efectivos para mantener el control en determinados lugares como son las empresas, los organismos públicos, los centros comerciales y los eventos, entre otros.
Dentro del equipamiento que debe llevar un profesional en seguridad existen dos grandes clasificaciones:
- La dotación reglamentaria, que es proporcionada por la empresa de seguridad y es el equipamiento básico, obligatorio y regulado por la legislación vigente.
- La dotación complementaria, que debe ser proporcionada también por la empresa de seguridad si el tipo de servicio lo requiere o por el mismo vigilante si tiene un carácter más personal o específico.
El equipamiento reglamentario de un vigilante de seguridad.
En este apartado se incluiría la vestimenta, es decir, una uniformidad básica con el mínimo definido en el Convenio del sector, que debe contar, además, con los distintivos y con la placa identificativa del vigilante en la que ha de constar su número de T.I.P. (Tarjeta Identificativa Profesional). El cinturón también es clave en la vestimenta, porque es donde se ubican los elementos básicos de trabajo básicos: el porta grilletes, la linterna, los equipos de transmisión e incluso el tahalí si es necesario.
En cuanto a los instrumentos de defensa reglamentarios, se encontraría la goma de unos 50 centímetros de longitud semirrígida y forrada en cuero negro que formaría parte de la protección individual EPI. En el caso de llevar grilletes, éstos se utilizarían para la inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previa disposición del jefe de seguridad.
Los elementos de comunicación imprescindibles para un vigilante de seguridad son un radiotransmisor o walkie-talkie, que ha de permitir la comunicación entre los miembros del grupo de trabajo y un teléfono móvil que facilita al vigilante su comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o con los servicios de emergencia.
Equipamiento complementario de un vigilante de seguridad
El silbato y la linterna serían imprescindibles para la realización de los servicios nocturnos. Ambos han de ser de buena calidad adecuada para poder ofrecer el rendimiento que para este tipo de trabajo se necesita.
El chaleco reflectante es ya obligatorio en todos aquellos trabajos que se realicen en el exterior donde haya baja luminosidad o flujo de tráfico.
Según la Ley de Seguridad Privada, el personal que trabaja en el sector de la seguridad privada puede portar determinados tipos de armas de fuego y para ello deben poseer la licencia de armas de tipo “C” según se indica en el Reglamento de Armas. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación de aquellos servicios donde su uso esté previamente autorizado por la autoridad competente. Por último, hay que indicar que los vigilantes deberán realizar obligatoriamente ejercicios de tiro anuales que deberán superar satisfactoriamente y, además, de forma periódica deberán superar también unas pruebas psicotécnicas que determina el Ministerio del Interior.
Según la Orden INT/318/2011, en su artículo 19.1, el arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad para los servicios que hayan de prestarse con armas será el revólver calibre 38 especial.
Las empresas que presten servicios de seguridad con arma deberán de contar con armeros autorizados y debidamente protegidos según lo indicado por la normativa para el depósito de estas cuando no se esté realizando el servicio (artículo 6 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada).
¿En qué servicios se autoriza el uso de armas de fuego?
La autoridad competente solo autorizará el uso de armas en los siguientes servicios:
- En la vigilancia y protección de establecimientos y centro militares, o aquellos que dependan del Ministerio del Interior.
- En los depósitos o fábricas de explosivos, armas o sustancias peligrosas.
- En las industrias calificadas como peligrosas por la producción o utilización de materias inflamables.
- En la protección para el recuento, almacenamiento o transporte de objetos valiosos o peligrosos.
- En la vigilancia de determinados inmuebles que disponga la Dirección General de la Policía (en ámbito supraprovincial) o la Delegación o Subdelegación de Gobierno (en ámbito provincial). Como ejemplo podríamos mencionar los museos, los bancos y cajas de ahorro, etc.
- Dentro del punto anterior podríamos incluir también los polígonos industriales y otros lugares similares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
Gracias a este post seguro que ya entiendes la complejidad de este trabajo y la importancia de contar con una empresa como Wincontrol Seguridad donde cumplimos estrictamente con todos los requisitos y protocolos de actuación indicados en el ordenamiento legal vigente (Ley 5/2014 de 14 de abril, de Seguridad Privada).
¡LLÁMANOS!
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