Con la Ley Orgánica de Protección de Datos en la mano, todavía existen graves divergencias sobre si es legal o no lo es la instalación de cámaras de seguridad en la calle o en otras zonas de acceso público. La grabación de imágenes en la vía pública siempre ha sido un asunto muy polémico.
Buscar el asesoramiento de una empresa especializada en la instalación de este tipo de sistemas es siempre la mejor idea y puede evitar muchos problemas, entre ellos, el hacer frente a una sanción económica si no se hacen las cosas de manera correcta.
¿Qué dice la Ley sobre la grabación de imágenes en la vía pública?
La legislación vigente sobre este tema es muy precisa y limita la instalación de cámaras de video vigilancia en la vía pública sólo y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ni siquiera las empresas de seguridad privada tienen potestad para la instalación de este tipo de sistema de seguridad. Ningún ente privado o ningún ciudadano de a pie puede realizar grabaciones de zonas públicas ya que se entiende que se estaría atentando contra la intimidad de las personas.
En lo referente a la seguridad privada se indica específicamente que “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso”.
La instalación de cámaras de seguridad para el control de zonas privadas en espacios públicos.
Es muy importante tener en cuenta que está permitido que al instalar cámaras de vídeo vigilancia éstas capten parte de la vía pública cuando para el objetivo de controlar de manera adecuada la propiedad privada que se pretende proteger resulte inevitable grabar una pequeña porción de un espacio público determinado. En este caso estaríamos llevando a cabo una labor de vigilancia de un espacio privado de manera perfectamente legal.
A continuación, se indican varios ejemplos de este tipo de instalación:
- La instalación en fachadas o en escaparates para el control de la propia fachada, recogiendo inevitablemente imágenes de la calle donde está ubicado el local.
- Las cámaras en terrazas de bares y restaurantes, situados en espacios de vía pública bajo concesión.
- Las instalaciones en viviendas unifamiliares donde se capte de forma inevitable parte de la zona exterior.
En todos estos casos se exige que la parte de vía pública que sea captada por las cámaras sea la mínima imprescindible que pueda servir a su función de control del espacio privado en cuestión. Es decir, la parte de vía pública que capte la cámara debe ser residual, mínima e inevitable, de tal modo que un porcentaje abrumador de las imágenes que capten las cámaras sean de la propiedad privada que se está protegiendo y, por lo tanto, un porcentaje mínimo e inevitable, correspondan a la vía pública.
Las imágenes generadas por el sistema de video vigilancia solo pueden estar a disposición del propietario del sistema, quien lo ha instalado con objeto de proteger su propiedad, con la única excepción que las imágenes mencionadas sean requeridas oficialmente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Queda, por tanto, terminantemente prohibido la difusión de las imágenes al público en general, siendo a todos los efectos legalmente responsable de ello el propietario del sistema. La conservación de las imágenes por el sistema no puede exceder de 30 días, por lo que las grabaciones que superen dicho margen de tiempo han de ser destruidas.
Por lo tanto, las imágenes de las cámaras de video vigilancia privada se deben limitar a lo estrictamente necesario para conseguir la finalidad última de su instalación: proporcionar SEGURIDAD.
Siempre es la empresa de seguridad encargada de la instalación la que tiene que garantizar que la ubicación y el objetivo de las cámaras de video vigilancia respetan las normas vigentes y garantizan la privacidad de las personas que potencialmente pudieran aparecer en las imágenes.
La colocación de la cartelería donde se advierte al público en general que se está en una zona video vigilada y donde al mismo tiempo se está informando de todo lo relativo al tratamiento de los datos personales y sobre las vías de reclamación existentes, son fundamentales para que el recinto privado cumpla con la ley vigente en materia de protección de datos.
Hay que decir siempre sí a la seguridad y también a la video vigilancia, pero siempre que se esté bien asesorado por profesionales de la seguridad en espacios privados, se utilicen dispositivos homologados que se ajusten y cumplen con la normativa vigente y se garantice una utilización acorde con las leyes en vigor.
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