Cuando se decide contratar los servicios de una empresa de seguridad, es importante saber que estas empresas han de estar autorizadas e inscritas en la Dirección General de la Policía.
En Wincontrol Seguridad contamos con personal habilitado que realiza las funciones que marca la normativa vigente. Dicho personal está constituido por los vigilantes de seguridad, los técnicos instaladores, el jefe de seguridad y el director de seguridad.
Además, en nuestro grupo contamos con Wintecnic, empresa cuyo personal lleva a cabo labores de control de accesos mediante el controlador auxiliar y conserje.
Habilitación por el ministerio de interior
El vigilante de seguridad siempre tiene que formar parte de la plantilla de una empresa homologada e inscrita en la Dirección General de la Policía, siendo, además, imprescindible que cuente con la habilitación individual que concede el Ministerio de Interior y que es conocida como T.I.P. siglas que corresponden a Tarjeta de Identidad Profesional.
Por otra parte, el controlador-auxiliar no cuenta con ningún tipo de habilitación profesional, ya que sus funciones y responsabilidades pueden ser desempeñadas por cualquier persona sin que haya necesidad de que tengan una cualificación especial.
Funciones de los vigilantes de seguridad
Los vigilantes de seguridad siempre estarán subordinados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaborando con éstos cuando sean requeridos y pudiendo desempeñar las siguientes funciones:
- La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
- Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administr
ativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. - En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aqué
llos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
- Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Funciones del controlador auxiliar
Por el contrario, si antes mencionábamos cuáles eran las funciones de los vigilantes de seguridad, los auxiliares-controladores-conserjes pueden desempeñar los siguientes servicios y funciones:
- Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
- Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
- El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
- Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Teniendo en cuenta lo mencionado en las líneas anteriores, el vigilante de seguridad se encarga de realizar los servicios de seguridad pertinentes, mientras que las funciones de conserjería, control, mantenimiento, recepción entre otras son desempeñadas por el controlador auxiliar.
Entendiendo las diferencias entre ambos perfiles, podemos tener más claro que contratar según las necesidades de nuestra nave industrial o comunidad de propietarios.
Ambos perfiles son complementarios, por lo que es importante conocer las funciones de cada uno de ellos para, de esta manera, evitar posibles sanciones por el incumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad privada.
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