La tecnología en reconocimiento facial ya ha llegado a los sistemas de seguridad para las empresas. La capacidad de procesar información de este tipo de sistema abre nuevas posibilidades para la seguridad empresarial.
Los sistemas de reconocimiento facial están siendo ya empleados por organismos internacionales de seguridad como la Interpol, cuyo sistema IFRS es capaz de gestionar las imágenes faciales recogidas por más de 160 países, convirtiendo esta información en la mayor base de datos policiales del mundo. En este sentido, fuentes de la Interpol, indican que
“Los organismos encargados de la aplicación de la ley utilizan el reconocimiento facial informatizado, una tecnología relativamente nueva, para identificar a personas de interés para una investigación”
Gradualmente y cada vez con mayor frecuencia, los sistemas de reconocimiento facial se han ido incorporando a los sistemas de seguridad, revelándose como especialmente útiles en eventos multitudinarios. A modo de ejemplo podríamos citar que fue utilizado para detectar la posible presencia de acosadores en un más que concurrido concierto de la cantante norteamericana Taylor Swift .
Reconocimiento facial y derechos de privacidad
Junto con la aparición del sistema de reconocimiento facial surge el inevitable debate sobre los derechos de privacidad de las personas frente a estos sistemas. Es evidente que para un correcto desarrollo de dicho debate tiene una capital importancia un elemento a tener mucho en cuenta. Este elemento no es otro que el lugar donde esté instalado, es decir, el lugar desde donde el sistema tome sus datos. Las implicaciones derivadas de su uso no son las mismas si está instalado en la vía pública, en una propiedad privada, en una empresa, etc.
El reconocimiento facial en vía pública es el caso que más polémica suscita y donde las comparaciones con el “Gran Hermano” son inevitables hasta el punto de que en ciertas ciudades de Estados Unidos, como San Francisco, se ha prohibido. En cualquier caso, su uso en entornos privados no se cuestiona, más allá de las propias políticas de cada empresa, siempre que el sistema cumpla con el fin con el que se ha instalado y que la gestión de los datos registrados cumpla con las normativas de Protección de Datos.
Al igual que ocurre con otro tipo de sistemas, el diseño de la instalación y la finalidad de uso es la clave para que el sistema, al mismo tiempo que no vulnera los derechos de los usuarios, sea eficiente. Por lo tanto, un buen trabajo en la fase de diseño del sistema va a proporcionarnos un óptimo rendimiento al mismo tiempo que se respeta escrupulosamente la legalidad vigente.
¿Cómo funciona?
Los sistemas de reconocimiento facial se basan en el uso de sofisticados algoritmos de detección de patrones y coincidencias para establecer una “huella” en el análisis de un rostro.
El sistema de reconocimiento facial funciona de la siguiente forma:
Paso 1: Detección y captura
Se detecta un rostro y se captura la imagen del rostro, normalmente por una cámara de video vigilancia.
Paso 2: Procesamiento del rostro
Se parametriza al rostro de la imagen para obtener esa “huella” en base a diversos puntos de identificación (distancia entre los las pupilas, posición de la nariz …..)
Paso 3: Comparación
Una vez el tenemos esa “huella”, el sistema está listo para comprararla con la base de datos hasta encontrar coincidencias. El sistema buscará coincidencias en todos los parámetros tomados del rostro.
Paso 4: Acción / Decisión
El sistema nos presentará como posibles coincidencias los de aquellos rostros cuyo nivel de coincidencia sea alto. En caso de no encontrar nigún rostro con coincidencias suficientes, nos responderá que es un rostro no identificado.
Utilización hoy de reconocimiento facial en empresas
La aplicación directa del recocimiento facial en empresas es, a día de hoy, la de su uso en sistemas de control de acceso y control horario como alternativa a los métodos tradicionales de inserción de código por teclado ó tarjeta de proximidad, pero también como solución para sistemas modernos donde haya empleados que no pueden usar la huella dactilar debido a su actividad. En este último caso, estamos hablando de trabajadores cuyas manos son su herramienta fundamental de trabajo y que pueden tener problemas para que un lector de huellas les reconozca, por lo que en estas circunstancias el reconocimiento facial solucina el problema sin tener que quedarnos anclados en los métodos tradicionales.
En cuanto a los derechos de privacidad, el uso del reconocimiento facial en empresas no plantea más problemas que un sistema de video vigilancia. Es más, al existir lectores específicos para el rostro en los sistemas de control de accesos y control de horarios, el campo de visión del reconocimiento facial se limita únicamente a la zona de “fichaje” del trabajador y únicamente en el momento en que tenga que utilizarlo.
El hecho de que el reconocimiento facial para el control de accesos u horarios sea un método donde la persona a reconocer sabe que se le está captando hace que el diseño de la instalación permita una fiabilidad en la captura del rostro tan alta que las acciones tras la detección son automáticas sin que haya que pasar por el proceso de decisión. El sistema mandará la acción automática (abrir puerta; indicar el inicio de jornada laboral; etc) cuando la detección sea positiva. Y cuando la detección sea negativa y no se reconozca ese rostro, se generará el aviso pertinente al responsable de la empresa sin que el sistema active nada(por ejemplo, no abrirá esa puerta si el reconocimiento es negativo).
A modo de conclusión quisiéramos indicar que un sistema de reconocimiento facial correctamente diseñado e instalado, resulta de gran utilidad en el ámbito empresarial, ya que permite un control realmente efectivo de las personas que entran y salgen de la instalación y, al mismo tiempo, no es invasivo, pues está circunscrito a una ubicación muy determinada y para un uso muy concreto, por lo que resulta una opción más que recomendable.
Leave a Comment