Cuando se presta un servicio de seguridad con Vigilantes, dependiendo de las características específicas de dicho servicio (zonas o instalaciones con un riesgo elevado de sufrir incidentes de carácter grave) y de la autorización expedida por la autoridad competente, pueden estar los vigilantes de seguridad armados o no.
Si ha de prestarse con arma, Wincontrol cuenta con las autorizaciones pertinentes, así como con los medios necesarios, entre los que destacaríamos los armeros homologados y el personal necesario con las licencias de armas en vigor.
¿Qué profesionales de seguridad privada pueden llevar armas de fuego?
- Los escoltas privados.
- Los guardas rurales.
- Los vigilantes de seguridad: deben ser poseedores de una licencia de armas Tipo C y la obligación de pasar periódicamente pruebas de tiro.
¿Cuáles son los servicios que pueden prestar los vigilantes de seguridad armados?
- La vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- La vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
- La vigilancia y protección de buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
- La vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos e infraestructuras críticas cuando las circunstancias lo requieran.
- Cuando, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo, la peligrosidad, la nocturnidad sea aconsejable la prestación de estos servicios con armas de fuego.
- Los servicios de verificación personal de alarmas cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que lo presta, siempre teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, el objeto de la protección o cualquier circunstancia de peso que tenga incidencia en el servicio.
A modo de resumen podríamos decir que es de la mayor importancia tener muy presente que todo servicio ha de ser autorizado por la DGP y que cuando ha de prestarse con profesionales armados en la autorización expedida por la autoridad competente ha de constar específica y claramente indicada esta circunstancia. Al mismo tiempo, hay que seguir unos estrictos protocolos que vienen marcados por la legislación vigente relativa a la seguridad privada: quiénes pueden portar armas de fuego, dónde deben guardarse dichas armas y que características específicas han de tener estos armeros y en qué tipo de servicios pueden autorizarse.
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